(Transcripción literal)
LEY Nº 29753
EL PRESIDENTE DE LA REPÜBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente;
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA LA CONCLUSIÓN
DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DEL
PERSONAL CONTRATADO DEL SECTOR
PÚBLICO Y PRECISA LOS ALCANCES DE
LOS L1NEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL
DECRETO SUPREMO 111-201O-PCM, APRUEBA
LINEAMIENTOS PARA NOMBRAMIENTO DE
PERSONAL CONTRATADO
Articulo 1. Conclusión del proceso de nombramiento
Autorizase a las entidades del sector público a concluir en el año 2O11 el proceso de nombramiento
del personal contratado, iniciado al amparo de la quincuagésima segunda disposición fina! de la Ley 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2O1O. y modificatorias, aplicando los artículos pertinentes del Decreto Supremo 111-2O1O-PCM, Aprueba Lineamientos para Nombramiento de Persona! Contratado.
Articulo 2. Precisión para el sector educación
Precísase que. para el personal administrativo del sector educación, el plazo de tres años de servicios, exigido en los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo 111-2O1O-PCM. Aprueba Lineamientos para Nombramiento de Personal Contratado, puede ser continuo o acumulado en la condición de contratado por servicios personales en el ámbito nacional del sector educación.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG
Segunda Vicepresidenta del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA